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18062011

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En Brasil se debate si la autorización a demandar públicamente la liberación del consumo personal de marihuana es un avance o un retroceso en la agenda de la sociedad.
Copacabana recibirá la 1ra. Marcha por la Marihuana Libre en Brasil 6928
agen de la Marcha da Maconha en mayo de 2011.
CIUDAD DE BUENOS AIRES (Urgente24). Luego de la decisión del Supremo Tribunal Federal (STF) de autorizar la realización de marchas que defienden la despenalización de las drogas, los organizadores de la Marcha de la Marihuana anunciaron que este sábado 18/06 el movimiento se unirá a la Marcha por la Libertad de Expresión en una movilización en la Playa de Copacabana, en Rio de Janeiro, y habrá otra convocatoria el 02/07 a la Avenida Paulista, São Paulo.

La decisión del STF, que considera que este tipo de manifestación no es apología del delito, fue celebrada como un avance en la lucha por la libertad de expresión en Brasil.

Según la procuradora de la República, Janice Ascari, es diferente hacer apología del uso de drogas a garantizar al ciudadano el derecho de expresar sus opiniones: "El ciudadano tiene derecho de exponer su punto de vista sobre los asuntos más polémicos. Hoy, el uso de marihuana es un delito, pero hasta hace muy poco el adulterio también lo era y hoy dejó de serlo. Las leyes cambian con la evolución de la sociedad y el ciudadano tiene derecho de expresar lo que piensa".

La procuradora de la República recuerda que el hecho de que alguien defienda la despenalización de la marihuana no significa que desee consumir la droga libremente, sin castigo.

Con oportuna madurez, Ivone Ponczek, directora del Núcleo de Estudios e Investigaciones en Atención al Uso de Drogas (Nepad) de la Uerj (Universidad del Estado de Rio de Janeiro), consideró que, si bien toda manifestación es válida en un país democrático, debe hacerse una consideración: "Es necesario tener cuidado para que no hagan apología o banalicen el uso de marihuana, que es una droga y puede causar dependencia y dejar secuelas. Si la marcha sirve para promover el debate, perfecto. Si fuera para negar que la marihuana trae consecuencias es irresponsable, frívolo."

El sociólogo y activista Renato Cinco, integrante del Movimiento por la Legalización de la Marihuana en Rio, dijo que la decisión del STF llega en buena hora, ya que las últimas manifestaciones eran reprimidas con violencia: "Ésta es una victoria tanto del movimiento como también de la democracia y de quien se moviliza para luchar por sus derechos".

La pionera Marcha de la Marihuana, que estaba convocada para el 12/05, fue prohibida por el Tribunal de Justicia de São Paulo y derivó en un choque entre los participantes y la Policía Militar.

La policía fluminense reprimió a 4 manifestantes, incluyendo a Renato, quien posteriormente fue acusado por apología del delito.

El abogado Gerardo Xavier Santiago, otro activista del movimiento en Rio, declaró que fue una victoria del artículo 5 de la Constitución Federal, que garantiza la libertad de expresión y de manifestación en lugares públicos.

"La prohibición recordaba los tiempos de la dictadura en Brasil ", dijo Gabriela Moncau, una de las organizadoras de la marcha

Para el cientìfico social Marco Magri, uno de los coordinadores del movimiento Desentorpecendo a Razão (Esclareciendo la Razón) (DAR), que organizó la marcha en São Paulo, la decisión del STF muestra una contradicción de la sociedad brasileña que, en gran parte, insiste con el conservadorismo contrario a los cambios -principalmente los que involucran costumbres-.

El diario O Estado de S. Paulo publicó un editorial sobre el tema, que tituló "El Supremo y la maconha" (marihuana):

"Tomada por unanimidad la decisión de Supremo Tribunal Federal (STF) de autorizar la realización de manifestaciones públicas de apoyo a la despenalización de drogas, ya era esperada y, al contrario de lo que fue dicho por comentaristas mas precipitados, no tiene nada que ver con judicializar a la política, con el activismo judicial o con interpretaciones “progresistas” de la legislación penal. La decisión fue técnica y el alegato sobre el incumplimiento del Precepto Fundamental formulado por la Procuraduría General de la República es una prueba de ello.

Debido a decisiones contradictorias adoptadas por instancias inferiores del Poder Judicial, con algunos tribunales autorizando las “marchas de marihuana” y otros prohibiendo, la Procuraduría-General de la República pidió al STF que definiera el alcance del artículo 287 del Código Penal, que prohíbe “apología de actos delictivos”, a la luz del inciso IV del artículo 5º de la Constitución, que reconoce el derecho a la libre manifestación de pensamiento.

La indagación es simple y trata de una cuestión clásica de la Teoría del Derecho, relacionada con el principio de jerarquía de las leyes: cuando dos normas son contradictorias, ¿cuál de ellas prevalece?

Tal como es sabido, el Código Penal pertenece a la legislación ordinaria. Ya la libertad de manifestación de pensamiento está contemplada en la Constitución, la “ley de leyes” –el texto legal que está en la cima de la pirámide jurídica y que define el proceso legislativo y los criterios de clasificación jerárquica de una orden jurídica constituida por medidas provisorias, leyes complementarias, leyes ordinarias, decretos, ordenanzas e instrucciones normativas.

Al afirmar que la Constitución se superpone al Código Penal y que el principio de libre manifestación de pensamiento es jerárquicamente superior al dispositivo del Código Penal que tipifica como delito la defensa de conductas ilegales, el STF reafirmó lo que es enseñado en las primeras clases de las carreras jurídicas.

A su manera de ver, el relator Celso Mello dejó claro que no estaba defendiendo la despenalización del consumo de estupefacientes, sino que estaba reconociendo el derecho a la libre manifestación de opiniones sobre el tema. También recordó que el ejercicio de ese derecho, por medio de manifestaciones públicas, no justifica dos tipos de abuso: la represión policial hacia los manifestantes a favor de la despenalización de las drogas y el consumo de estupefacientes.

En otras palabras, consumir marihuana e incitar acciones legales continúan siendo ilícitos previstos por el código Penal. Pero nada impide la realización de marchas y el lanzamiento de campañas a favor de cambios en la legislación –como la fue disparada por recientemente por el ex presidente Fernando Henrique Cardoso. “Las ideas pueden ser fecundas, libertadoras, subversivas o transformadoras, provocando cambios, superando conservadorismos y rompiendo paradigmas establecidos hasta ahora en las formaciones sociales”, dijo Mello.

Antes de la audiencia, la Asociación Brasileña de Estudios Sociales del Uso de Psicoativos (Abesup) pidió ser aceptada como amicus curiae. La expresión designa personas y entidades que tienen interés en una cuestión jurídica, de la cual no son parte directa –y la legislación brasileña admite que puedan realizar sustentos orales en el STF. Pero, en vez de limitarse a emitir su opinión, la Abesup aprovechó la ocasión para pedir el reconocimiento del plantío doméstico, de la comercialización, de la portación y del uso en ámbito privado de marihuana. El relator rechazó el pedido, recordando que la acción era de la Procuraduría General de la República y alegando que el amicus curiae es colaborador de la justicia –y no parte de la acción judicial, motivo por el cual no se puede formular cualquier tipo de pedido.

Para muchos abogados, esa decisión fue más importante que la respuesta a la acción impetrada por la Procuraduría General de la República. Si no hubiera rechazado la pretensión de la Abesup, el Supremo habría abierto un precedente peligroso, permitiendo a ONGs, movimientos sociales y entidades corporativas inmiscuirse en los juicios de litigios constitucionales con el objetivo de hacer las más intempestivas reivindicaciones."
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